REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

ABRIL 03 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 053

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6217

LEY 1010 DE 2006 ARTICULO 1 PARAGRAFO; Y 6 PARAGRAFO

30/03/06

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Andrés Gómez Roldan contra los Artículos 1° (parágrafo) 6° (parágrafo) de la ley 1010 de 2006.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.

D-6215

LEY 18 DE 1989

30/03/06

Primero: Recházase la demanda presentada contra la ley 18 de 1989, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

Segundo: Infórmesele al demandante que contra el presente auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-6254

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 6, 223 LITERAL B), 229 LITERAL B), 247 (PARCIAL), 251 LITERAL B), 306 (PARCIAL) Y 411

30/03/06

Primero: Inadmitese la demanda presentada por la ciudadana Aidé Gómez Reyes por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, Concédase a la demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, so pena que su demanda sea rechazada.

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

ABRIL 04 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 054

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6244

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 6°; 223 NUMERAL 1 LITERAL B); 229 LITERAL B);  247;  251 LITERAL B)

31/03/06

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 223, 229, 247 y 251 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo. Concédase al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo.

D-6252

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 223 LITERALB), 247 LITERAL B), 251 LITERAL B), 289 (PARCIAL), 306 (PARCIAL) Y 411

31/03/06

Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 223, 229, 247, 251, 289, 306 y 411 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo. Concédase a las demandantes el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo.

D-6206

LEY 795 DE 2003 ARTICULO 1 LITERAL N) (PARCIAL) QUE ADICIONA EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO

31/03/06

1.- RECHAZAR la demanda en relación con los cargos de inconstitucionalidad formulados por el actor contra el inciso 2° (parcial) del literal n) del artículo 1° de la Ley 795 de 2003, respecto de la vulneración del Preámbulo y los artículos 1°, 2°, 4°, 13, 51 y 93 de la Constitución Política, así como lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 1°) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 16 de 1972, arts. 5°, 11 y 24), por las razones expuestas en esta providencia.

2.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, de4 conformidad con lo señalado en el inciso 2° del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

3.-ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Andrés Gómez Roldán, contra las expresiones “En el reglamento que expida el Gobierno Nacional”, que hacen parte del inciso 2° del literal n) del artículo 1° de la Ley 795 de 2003 –que adicionó el numeral 1° del artículo 7° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- en relación con el cargo que éste formula por violación de los artículos 152 y 153 de la Constitución Política.

D-6236

LEY 522 DE 1999 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR) ARTICULO 368 (PARCIAL)

31/03/06

PRIMERO.- Por las razones señaladas en la parte considerativa de esta providencia, INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Luis Gustavo Moreno Rivera, radicada bajo la referencia D-6236.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-6249

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 6

31/03/06

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo, interpuesta por la ciudadana Nathaly Rengifo Alvarado.

SEGUNDO.- CONCEDER a la demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-6251

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 45, 223 LITERALB), 229 LITERAL B), 247 (PARCIAL), 251 LITERAL B), 289 (PARCIAL) Y 306 LITERALB)

31/03/06

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 223, 229, 247, 251, 289 y 306, parciales, y en su integridad, el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, interpuesta por las ciudadanas Martha Leandra Téllez Arévalo, Diana Carolina Canizales, Mery Leonor López, Kely Yineth Vega y Alba Jeanneth Moreno.

SEGUNDO.- CONCEDER a las demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a las demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-6246

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 267 (PARCIAL) SUBROGADO POR EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 171 DE 1961

31/03/06

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Rosalba Inés Jaramillo Murillo, radicada bajo número D-6246.

SEGUNDO.- CONCEDER a la ciudadana en cuestión el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno.

D-6253

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 223 LITERAL B), 229 LITERAL B), 247 (PARCIAL) , 249 (PARCIAL, Y 289 (PARCIAL)

31/03/06

PRIMERO.- Por las razones expuestas en esta providencia, INADMITIR la demanda radicada con el número D-6253 presentada por Álvaro Enrique Gaitán Rey.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.

TERCERO.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno.

D-5807

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 122

08/03/06

PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea, la solicitud formulada por los ciudadanos Pedro Sandoval Gaitán y Andrés Forero Medina para que se aclare la Sentencia C-1300/05.

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

ABRIL 05 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 055

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5521

LEY 734 DE 2002 ARTICULO 48 NUMERAL 31 (PARCIAL)

15/03/06

Primero.- RECHAZAR por extemporáneas las solicitudes de nulidad y de aclaración de la sentencia C-818 de 2005 de la Corte Constitucional, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.

D-6225

DECRETO 2651 DE 1991 ARTICULO 19

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 150 NUMERAL 8

03/04/06

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-6225, presentada por el ciudadano  Rodrigo Rodríguez Gómez.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, que podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6182

LEY 270 DE 1996 ARTICULO 35  NUMERAL 9

15/03/06

CONFIRMAR en su integridad el Auto de febrero nueve (9) de 2006, proferido por el Magistrado sustanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por la ciudadana Piedad Amparo Zúñiga Quintero.

D-6200

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 351 INCISO 1

03/04/06

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Perilla Uribe contra la “interpretación errada que hiciera la Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal) del inciso 1° del artículo 351 de la Ley 904 de 2004 (Nuevo Código de Procedimiento Penal) en el fallo 21954 del 23 de agosto de 2005 con ponencia del Magistrado Jorge Luis Quintero Milanés”.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

D-6245

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 223 LITERAL B); 229 LITERAL B), 247 (PARCIAL) Y 251 LITERAL B)

03/04/06

PRIMERO: ADMITIR al demanda presentada por los ciudadanos ELENA LUCIA ORTIZ HENAO y ANDRES SANTACOLOMA SANTACOLOMA contra los artículos 229 literal b, 247 (parcial) y 251 literal b de los Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961, Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDO: RECHAZAR la demanda presentada por los mismos ciudadanos contra el artículo 223 literal b del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los demandantes, haciéndoles saber que contra lo decidido en el numeral segundo anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

CUARTO: CONTINUAR por Secretaría con el trámite respectivo, en caso de que los demandantes no interpongan el recurso señalado.

D-6209

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 PARAGRAFO TRANSITORIO 3 (PARCIAL)

03/04/06

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Leonardo Rodríguez en contra del parágrafo transitorio 3° (parcial) del Acto Legislativo 01 de 2005 “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.”

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

D-6214

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 32 NUMERALES 5, 6, 7 Y 9

03/04/06

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra los numerales 5, 6, 7 y 9 del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) por los cargos referentes a la vulneración de los artículos 29 y 93 de la Constitución y del literal h) del artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Segundo.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los numerales 5, 6, 7 y 9 del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en lo relativo a la vulneración del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Tercero.- ORDENAR que se informe a las demandantes que contra la decisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva de esta auto procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

D-6243

LEY 906 DE 2004 ARTÍCULO 8° LITERAL I; 68°, 282°Y 385°

03/04/06

Primero.- INADMITIR  la demanda de inexequibilidad contra los artículos 8° literal I), 68, 282 y 385 de la ley 906 de 2004.

Segundo.- Ordenar que se informe a la demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de transcribir las normas acusadas en los términos del Decreto 2067 de 1991 mencionado. Si no lo hiciere en dicho plazo, la demanda contra los artículos indicados será rechazada.

D-6204

DECRETO 2090 DE 2003 ARTICULO 6 INCISO 1 (PARCIAL) Y PARAGRAFO

03/04/06

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6204, presentada por el ciudadano Juan Elías Cure Pérez contra el artículo 6°., parcial, del Decreto 2090 de 2003.

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

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Secretaria General

 

ABRIL 06 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 056

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6241

LEY 223 DE 1995 ARTÍCULO 256 (PARCIAL)

04/04/06

Primero: Admítese la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Fernando Zarama Vásquez y Juan Carlos Giraldo Valencia contra el artículo 256, parcial, de la Ley 223 de 1995 “por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”.

D-6261

DECRETO 1295 DE 1994 ARTÍCULOS 9, 10 Y 13 (PARCIAL)

04/04/06

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia.

D-6257

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 223 LITERAL B), 229 LITERAL B), 247 (PARCIAL), 251 LIETRAL B), 289 (PARCIAL)

04/04/06

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia.

D-6218

CODIGO CIVIL ARTICULOS 1040, 1046 Y 1240 NUMERAL 3 (PARCIALES)

04/04/06

2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó durante el término legal y que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia.

D-6221

LEY 962 DE 2005 ARTICULO 1 NUMERALES 1 Y  2 (PARCIALES); 26; 28; 39 QUE MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA LEY 43 DE 1993; 78 QUE DEROGA EL ARTICULO 19 DE LA LEY 30 DE 1986; 81 (PARCIAL); 84 QUE MODIFICA EL ARTICULO 164 DE LA LEY 3 DE 1982

04/04/06

2. “...el suscrito magistrado RECHAZA la demanda respecto del artículo 1° (parcial) de la Ley 962 de 2005. En ese sentido, el trámite de constitucionalidad de la referencia se suscribirá a los cargos en contra de los artículos 26, 28, 39, 78 y 81 (parcial) de la mencionada Ley.”

5. Contra esta decisión, en cuanto rechazó el cargo dirigido en contra del Artículo 1° (parcial) de la Ley 962 de 2005, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991

D-6248

DECRETO 1056 DE 1953 ARTÍCULO 16 INCISO 1

04/04/06

Primero: INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Carlos Naranjo, Mauricio Marín y Diego Cely contra el artículo 16 inciso 1° del Decreto 1056 de 1953.

Segundo: Conceder a los demandantes un término de tres (3) días para que corrijan la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar a los demandantes que si no proceden de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el artículo 6 del decreto 2067 de 1991.

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 07 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 057

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6240

LEY 769 DE 2002 ARTICULO 10 PARAGRAFO

05/04/06

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Henry Sosa Molina en contra de las expresiones “y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no de encuentra a paz y salvo”, contenida en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002.

Segundo. Contra la decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes ala notificación de la presente providencia.

D-6260

LEY 975 DE 2005 ARTÍCULO 70

DECRETO 4760 DE 2005 ARTÍCULO 27

05/04/06

Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Carlos Alberto Barragán Gonzalez para hacer las correcciones de la demanda, según lo expuesto en auto del veintisiete (27) de marzo del año en curso, la misma no se corrigió.

Segundo: Por Secretaría General Adviértase a la demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 17 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 058

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6239

LEY 974 DE 2005 ARTICULO 5 (PARCIAL)

06/04/06

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia.

D-6258

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 223 LÑITERAL B), 229 LIETRAL B), 247 (PARCIAL), 251 LITERAL B), 289 (PARCIAL, 306 (PARCIAL)

06/04/06

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos GIRALDO MORALES DAVID ORLANDO, GUTIÉRREZ FIERRO CARLOS ALBERTO, NÚÑEZ VARGAS SANDRA MILENA y OSORIO GAVIRIA JUAN CAMILO contra los artículos 229 literal b, 247 (parcial), 251 literal b, 289 (parcial) y 306 (parcial), de los Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961, Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDO: RECHAZAR la demanda presentada por los mismos ciudadanos contra el artículo 223 literal b del Código Sustantivo del Trabajo.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los demandantes, haciéndoles saber que contra lo decidido en el numeral segundo anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

CUARTO: CONTINUAR por Secretaría con el trámite respectivo, en cada caso de que los demandantes no interpongan el recurso señalado.

D-6259

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 6, 9, 10, 13, 14, 223 LITERALB), 229, 247, 251 Y 289

06/04/06

Primero. INADMITIR la demanda  presentada por los ciudadanos Zuleny Vásquez, Carlos Fernando Valdez, Jonathan Moreno Parra y David Leonardo Flórez García contra los artículos 6°, 9°, 10, 13, 14, 223 Literal b), 229, 247, 251 y 289 del Código Sustantivo del Trabajo, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. CONCEDER un término de tres (3) días a los ciudadanos Zuleny Vásquez, Carlos Fernando Valdez, Jonathan Moreno Parra y David Leonardo Flórez García, para que procedan a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de las disposiciones demandadas, comparándolas con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales considera que el texto acusado de inconstitucionalidad contraría el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. ADVERTIR a los ciudadanos demandantes, que si no subsanan el defecto aludido dentro del plazo fijado, , se procederá al rechazo de la demanda.

D-6250

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 6

06/04/06

Primero. INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Néstor Fabián Fandiño y Derly Carolina Lara Moreno contra el artículo 6° de los Decretos 2663 y 3743 de 1950, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. CONCEDER un término de tres (3) días a los ciudadanos Néstor Fabián Fandiño y Derly Carolina Lara Moreno, para que procedan a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de la disposición demandada, comparándolo con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales consideran que el texto acusado de inconstitucionalidad contraría el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. ADVERTIR a los ciudadanos demandantes, que si no subsanan el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda.

D-6237

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 172 (PARCIAL)

06/04/06

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Sebastián Felipe A-Barlobanto contra el inciso primero (parcial) del artículo 172 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el número 88 del artículo 1° del Decreto Ley 2282 de 1989, por estar amparada por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

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ABRIL 18 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 059

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6247

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 260 (PARCIAL)

07/04/06

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Inés Jaramillo Murillo, correspondiente al expediente D-6247, contra la parte final del inciso primero del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo y en contra de todo el inciso segundo del mismo artículo.

D-6235

LEY 795 DE 2003 ARTÍCULO 45

ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO ARTÍCULOS 209 LITERALES B Y D (PARCIALES) Y 211 LITERAL B)

07/04/06

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana María Camila Silva Mogollón contra las expresiones “de los estatutos sociales” y “de los estatutos sociales, o de normas o instrucciones que expida la Superintendencia Bancaria en el ejercicio de sus atribuciones”, del artículo 45 de la Ley 795 de 2003.

D-6256

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 223 LITERAL B), 229 LIETRAL B), 247, 251 LITERAL B), 284 (PARCIAL)

07/04/06

Primero.- RECHAZAR la demanda respecto al cargo formulado contra el artículo 223, numeral 1, literal B del Código Sustantivo del Trabajo por carencia actual de objeto.

Segundo. ADVERTIR a las actoras que contra el anterior rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena  de esta Corporación.

Tercero. ADMITIR la demanda contra los artículos 229 literal B, 247 (parcial), 251 literal B, y 289 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.

D-6255

DECRETO 2351 DE 1965 ARTÍCULO 229 LITERAL B), 251 LITERAL B), 223 LITERAL B), ARTÍCULO 247 (PARCIAL), 249, 289 (PARCIAL)

07/04/06

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Ingrid Johana Pachón Cárdenas contra los artículos 229 literal B, 251 literal B, 223 literal B, artículo 247 (parcial), 249, 289 (parcial) del Decreto 2351 de 1965 “Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo”.

Segundo.- CONCEDER de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2067 de 1991 tres (3) días para que corrija su demanda en el sentido señalado en las consideraciones de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

Secretaria General

 

ABRIL 20 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 060

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5625

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 "POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

29/03/06

NEGAR la solicitud de la nulidad de la sentencia C-1043 proferida el 19 octubre de 2005 por la Sala Plena de esta Corporación, en relación con  el Acto Legislativo 02 de 2004.

D-5625

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 "POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

29/03/06

NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia C-1043 proferida el 19 de octubre de 2005 por la Sala Plena de esta Corporación, en relación con el Acto Legislativo 02 de 2004.

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

SECRETARIO GENERAL Ad-Hoc

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

Secretaria General

ABRIL 21 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 061

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6176

LEY 909 DE 2004 ARTICULOS 3 NUMERAL 1 LITERAL A) (PARCIAL); 5 NUMERAL 2 LITERAL B) (PARCIAL); 31 NUMERAL 4 (PARCIAL); 55 PARAGRAFO (PARCIAL)

22/03/06

PRIMERO.- CONFIRMAR en su integridad el Auto de veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), proferido por el Magistrado Sustanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Néstor Hugo Gaitán Torres en contra de los artículos 3°, 5°, 31 y 55 –todos parciales- de la Ley 909 de 2004.

Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.

D-6254

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 6, 223 LITERAL B), 229 LITERAL B), 247 (PARCIAL), 251 LITERAL B), 306 (PARCIAL) Y 411

19/04/06

Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Aidé Gómez Reyes contra los artículos 6, 223 literal b), 229 literal b), 247, 251 literal b), 306 y 411 del Código Sustantivo del Trabajo, por las razones expuestas en este auto.

Contra este rechazo, procede el recurso de súplica, en la forma dispuesta en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

D-6236

LEY 522 DE 1999 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR) ARTICULO 368 (PARCIAL)

19/04/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del artículo 368, parcial, de la Ley 368 de 1999, presentada por el ciudadano Luis Gustavo Moreno Rivera bajo la referencia D-6236.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-6249

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 6

19/04/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda por la ciudadana Nathaly Rengifo Alvarado contra el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

LAT-287

LEY 1017 DE 2006 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO SOBRE BLANQUEO, DETECCION Y CONFISCACION DE LOS PRODUCTOS DE UN DELITO", HECHO EN ESTRABURGO EL 8 DE NOVIEMBRE DE 1990"

19/04/06

PRIMERO: OFICIAR al Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República para que, de no haberlo hecho, en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, envíe a esta Corporación copia de las Gacetas del Congreso No 850 de 2005 y 827 de 2005.

SEGUNDO: OFICIAR a la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes para que, de no haberlo hecho, en el término quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, envíe a esta Corporación copia de las Gacetas del Congreso en las cuales están publicadas las actas No 012 del 2 de noviembre de 2005 y No 013 del 9 de noviembre de 2005.

TERCERO: OFICIAR al Secretario General de la Cámara de Representantes para que, en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, envíe a esta Corporación copia de las Gacetas del Congreso en las cuales fueron publicadas las actas No 221 del 14 de diciembre de 2005, y No 222 del 15 de diciembre de 2005.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

Secretaria General

ABRIL 25 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 062

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6201

LEY 975 DE 2005 EN SU INTEGRIDAD, Y EN SUBSIDIO ARTICULOS 10, 11, 13, 18, 23, 47 (PARCIALES) LEY 906 DE 2004 ARTICULOS 15, 101, 102, 103, 137 Y 274 (PARCIALES)

29/03/06

Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, en el expediente D-6201, para emitir concepto de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 15, 101, 102, 103, 137 y 274 (parciales) de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, únicamente, por las razones expuestas.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, en el expediente D-6201, para emitir concepto de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos 15, 101, 102, 103, 137 y 274 (parciales) de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, únicamente por las razones expuestas.

Tercero.- ORDÉNASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia en relación con la Ley 975 de 2005 y los artículos 10, 11, 13, 18, 23 y 47 parcialmente acusados.

Cuarto.- ORDÉNASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proce4so de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia en relación con los artículos 15, 101, 102, 103, 137 y 274 (parciales) de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, y frente a los cuales se aceptó el impedimento propuesto por parte de los señores Procurador General de la Nación y Viceprocurador General de la Nación.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

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ABRIL 26 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 063

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6121

"FORMULA QUE UTILIZA EL BANCO DE LA REPUBLICA PARA ACTUALIZAR DIARIAMENTE LA UNIDAD DE VALOR REAL UVR Y QUE SE UTILIZO PARA PROYECTAR LOS VALORES DE LA UVR DESDE SU CREACION HASTA EL PRIMERO DE ENERO DE 1993"

01/03/06

CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la decisión contenida en el auto del dos (02) de febrero de dos mil seis (2006), mediante la cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Luis Fernando Arenales contra la “Fórmula que utiliza el Banco de la República para actualizar diariamente la Unidad de Valor Real UVR y que se utilizó para proyectar los valores de la UVR desde su creación hasta el primero de enero de 1993.”

D-6251

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 45, 223 LITERALB), 229 LITERAL B), 247 (PARCIAL), 251 LITERAL B), 289 (PARCIAL) Y 306 LITERALB)

24/04/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada contra el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDO.- ADVERTIR a las demandantes que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Una vez agotado el trámite del rechazo, ADMITIR, en atención al principio pro actione, la demanda contra los artículos 223, 229, 247, 251, 289 y 306, parciales, del Código Sustantivo del Trabajo, presentada por las ciudadanas Martha Leandra Téllez Arévalo, Diana Carolina Canizales, Mery Leonor López, Kely Yineth Vega y Alba Jeanneth Moreno, radicada bajo la referencia D-6251.

D-6243

LEY 906 DE 2004 ARTÍCULO 8 LITERAL I; 62, 282 Y 385

24/04/06

Primero – Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo – Ordenar que se informe a la demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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ABRIL 27 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 064

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6233

DECRETO 1032 DE 1991 ARTICULO 7 LITERAL B) (PARCIAL)

25/04/06

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D-6233, presentada por el ciudadano Alejandro Felipe Sánchez contra el artículo 7°., parcial, del Decreto 1032 de 1991.

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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ABRIL 28 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 065

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6250

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTÍCULO 6

26/04/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Fabián Fandiño y Derly Carolina Lara Moreno contra el artículo 6° de los Decretos 2663 y 3743 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL